26 de mayo de 2022

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Jose Daniel Rueda Estrada, UOC - Universitat Oberta de Catalunya

La necesidad de cuidar y de ser cuidados es una experiencia que todas las personas tienen desde el nacimiento hasta la muerte. Cuidan los padres a sus hijos, cuidan los médicos y personal sanitario a los enfermos, los educadores a sus estudiantes, los hijos a las personas enfermas o con alguna dependencia. La ética del cuidado forma parte del ADN del ser humano.

En todas las sociedades existen normas y leyes que recuerdan esta obligación y sancionan su no aplicación con medidas diversas. Por ejemplo, quitan la patria potestad a los padres si no cumplen con su deber o penalizan conductas de abandono o no atención a quienes no asistan a personas en situación de dificultad.

Cuando se habla de cuidados y cuidadores, se suele centrar la atención en las personas mayores o con discapacidad que precisan de atenciones especiales para poder mantener una cierta vida autónoma y con calidad.

¿A que nos obliga la ley?

En el año 2006 se aprobó en España la Ley de dependencia. Desde entonces, los cuidados y la atención a personas en situación de dependencia se consideran como parte de un derecho de las personas que no se valen por sí mismas y que, por el mismo motivo, tienen dificultades para integrarse plenamente en la sociedad.

Esta ley plantea como principio “la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida”. Además, incluye en el catálogo de servicios los “cuidados personales” y prescribe la elaboración de un “programa individual de atención”.

Se podría decir que la ley marca un inicio sobre el tema de los cuidados que va más allá de la responsabilidad y la acción familiar. De esta forma, se reconoce un derecho cuyo fin es mantener o mejorar la autonomía de las personas. Además, se reconocen las figuras de los “cuidadores profesionales” y los “cuidadores no profesionales”. Tanto a unos como a otros se les exige que sus servicios se realicen con garantías y formación acreditada bajo la tutela administrativa.

Eliminación de la tutela y la incapacidad judicial

Más recientemente, se ha incorporado la Ley 8/2021 que reforma el Código Civil en materia de incapacitación y tutela. La primera novedad que aporta esta reforma es que elimina la institución de la tutela y la incapacitación judicial. El origen de este cambio hay que buscarlo en la Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad. En ella se establece que ninguna persona pierde la capacidad jurídica. La incapacitación judicial deberá ser sustituida por medidas de apoyo, lo que requiere reformas en las legislaciones en esta materia en los estados firmantes.

Por otra parte, la nueva ley instituye o realza la figura de la curatela judicial, es decir, la institución que presta cuidados, apoyos, servicios y acompañamiento a personas con alguna discapacidad, física o mental.

En otras palabras, el tutor representa a la persona incapacitada y gestiona su patrimonio, mientras que el curador acompaña, asesora, presta apoyos y cuida a la persona con discapacidad para que pueda ejercer sus derechos en igualdad con cualquier otra persona. Una persona incapacitada judicialmente no puede comprar, vender, enajenar sus bienes o firmar ante notario una escritura pública, sino que ha de hacerlo su tutor, con conocimiento y autorización judicial.

De la tutela a la ‘curatela’

La ley señala que la curatela es una medida de apoyo de origen judicial, cuyo significado –cuidado– revela la finalidad de la institución: asistencia, apoyo, ayuda, señalando que el valor del cuidado está en alza en las sociedades democráticas actuales.

Tiene una particular aplicación en el ejercicio de la curatela, ya que todas las personas requieren ser tratadas con cuidado, es decir, con la atención que requiera su situación concreta. No se trata de un mero cambio de términos o de palabras, ya que a partir de ahora el cuidado es una cuestión de derechos humanos.

La idea central del nuevo sistema (la curatela) es la de apoyo a la persona que lo precise, lo que engloba todo tipo de actuaciones: acompañamiento amistoso, consejo, ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo. Incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad.

La edad o la discapacidad no pueden ser motivos de discriminación, ya que debe primar el derecho a la igualdad. Garantizar este derecho es la tarea fundamental de los cuidadores, quienes se ocupan de atender las necesidades derivadas de las diversas limitaciones, ya sean estas de naturaleza social, relacional, laboral o jurídica. Se trata de compensar, mediante el apoyo y la asistencia, las limitaciones que impiden ejercer y disfrutar de todos los derechos y garantizar una buena calidad de vida.

Resolver problemáticas sociales mediante el cuidado de personas

Desde el punto de vista sociológico, el reconocimiento de esta categoría jurídica establece que determinadas problemáticas sociales que afecten a las personas, por razones de envejecimiento o discapacidad, han de ser protegidas jurídicamente.

De este modo, los cuidados a personas con alguna dependencia o con limitaciones no es solo una cuestión familiar y privada, sino que pasa a ser también una cuestión de derechos.

Cuidar y prestar apoyo a determinadas personas seguirá siendo responsabilidad de las familias, pero también quedarán sometidas a la vigilancia judicial.
En conclusión, cuidar a personas con limitaciones de autonomía física, mental, por motivos de edad o de discapacidad es un derecho de las personas y una obligación regulada por la Ley.The Conversationhttp://theconversation.com/es/republishing-guidelines —>

Jose Daniel Rueda Estrada, Director programa Master Universitario Trabajo Social Sanitario, UOC - Universitat Oberta de Catalunya

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.