16 de febrero de 2020

Ma. De Lourdes González Santos
Cd. Guzmán Jalisco, México
Comunidad de educadores de la Red de Docentes IB.
La educación es uno de los derechos fundamentales del ser humano, tiene su tutela en documentos internacionales y propios de cada país; pone de manifiesto la protección al interés superior del menor, y sin embargo más de 264 millones de menores de distintos países no reciben educación. 

El derecho a la educación, es uno de los derechos fundamentales del ser humano, se encuentra tutelado en la Constitución Política de cada país, así como en múltiples normas consagradas en instrumentos internacionales, entre otros:

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Obligaciones del Estado relativas a sujetos de especial protección en materia educativa
  • La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial Convenio (No. 169 OIT) Relativo a los Pueblos Indígenas y Tribales en los Países Independientes 
  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
  • La Convención sobre los Derechos del niño.

Y más, sin embargo a pesar de lo anterior, la educación se encuentra lejos de llegar realmente a todos los núcleos sociales; no es una garantía de realidad para la niñez en general, mucho menos para los menores en situación de abandono.

¿Cómo se protegen los derechos de niños y niñas en situación de abandono? ¿dónde termina su derecho a la educación?
En 2016, la población de menores abandonados en la vía pública aumentó en los países de América Latina, especialmente Guatemala tuvo un alto índice de aumento de este sector poblacional; con lo anterior, este como otros países presentan una seria necesidad de actualizar sus políticas públicas en lo referente a la protección de los menores, en toda la extensión de la palabra.

De manera general el procedimiento de protección al menor consiste en que una vez habiendo sido informadas las autoridades, luego de verificar el estado de salud del abandonado, es necesario que la fiscalía o autoridades correspondientes den inicio a una investigación con el fin de conocer de las posibles personas que abandonaron al menor y/o al mismo tiempo conocer los familiares que pudiera tener. De no encontrar los datos antes mencionados, los jueces regularmente ordenan a la procuraduría que el menor sea enviado a una casa hogar temporal para su atención. En el mejor de los casos, es posible que esos pequeños tengan a través de los procedimientos y protocolos necesarios padres adoptivos. Los que no tienen esa suerte, permanecen en los hogares temporales por algunos años. Pero ¿Qué sucede con la educación de los menores? Al menos en un país como México, la protección del menor y su acceso a la educación se salvaguarda dentro de la casa hogar donde habita, lo que le hace posible acceder con cierta posibilidad de éxito a la educación primaria. Pero la edad que los menores pueden alcanzar dentro de estas casas es solo hasta los 13 años; cumpliendo esta edad deben abandonar la casa hogar aún cuando siguen siendo menores de edad . Lo anterior conduce sin remedio, a que los menores en situación de abandono se preocupen por sobrevivir, no por educarse, lo que es humanamente válido.
 
El seguimiento que se hace de la formación educativa de los menores que abandonan las casas hogar, escasamente es del conocimiento de las autoridades. Todo indica que su garantía a la educación termina como tal antes de haber iniciado, dado que tal garantía no es el estado quien la otorga, sino las instituciones privadas que otorgan techo y alimento durante los primeros años de vida.

Es muy común escuchar que la educación es una responsabilidad compartida por diferentes actores, entre ellos el Estado. Pero el contexto de exigibilidad no es claro, y las consecuencias de no realizarlo tampoco. El titular del derecho desconoce a qué está obligado exactamente el Estado, y con ello las demandas de la sociedad civil no tienen mayor resonancia ante las autoridades competentes.
 
Según datos de UNICEF 3 de cada 10 adolescentes de entre 15 y 17 años y aproximadamente 264 millones de niños de 120 países no van a la escuela , a pesar de que la educación y los derechos de la niñez son tema de todo discurso, tema de todo plan de desarrollo, y bandera de toda política educativa.

Así, entre la cooperación voluntaria y el apoyo altruista y humanitario para las casas hogar que en su gran mayoría son instituciones privadas sin subsidios del estado, las partidas presupuestales de los gobiernos siguen destinando al factor educación un mínimo porcentaje. Cuando observamos las cifras que encierran literalmente el número menores de edad en quienes se concreta la  garantía educativa , no queda más que decir, que el respeto a la legislación internacional que los países han mostrado es nula, siguen sin realizar estudios serios sobre la crisis educativa mundial, y de manera irresponsable siguen desprotegiendo a la niñez y a los adolescentes de los núcleos sociales especialmente desfavorecidos. 

La garantía a la equidad y trato igualitario, el derecho a la educación como un derecho humano fundamental, y la protección al interés superior del menor seguramente aquí, como en la realidad social internacional, serán tema de otro momento.