29 de agosto de 2022

Antonin Duallia / Unsplash

Ana Belén Almécija Casanova, Universitat Politècnica de Catalunya - BarcelonaTech

La criminología ambiental aborda los elementos ambientales y espaciales que están presentes en los hechos delictivos. Como ejemplo, algunos investigadores han examinado los lugares concretos del espacio público en los que han ocurrido agresiones sexuales y han propuesto herramientas prácticas de análisis del lugar.

El desamparo ambiental es un concepto que enlaza el derecho con la criminología y considera la relevancia penal de la comisión de delitos en escenarios en los que la víctima se encuentra en una especial situación de vulnerabilidad. Eso puede suceder porque determinadas condiciones ambientales le impiden pedir auxilio y ser ayudada por los demás y/o son aprovechadas por el agresor porque cree que así podrá actuar con impunidad.

Anteriormente, el desamparo ambiental se vinculaba con la agravante del delito cometido de noche o en despoblado. La redacción prevista en el artículo 22.2 del vigente Código Penal establece que existe la agravante en el caso de que el delincuente aproveche “las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente”.

La soledad del lugar frente a la nocturnidad

Es un acierto que actualmente la agravante se regule de forma más genérica, sobre todo en cuanto a la nocturnidad, ya que encontrarse en desamparo ambiental no depende tanto de que el delito se cometa durante las horas de la noche como de las malas condiciones de visibilidad y de la ausencia de personas que puedan darse cuenta que está sucediendo un delito.

Un lugar por más iluminado que esté no es seguro si nadie puede ver lo que ocurre, si no se oyen los gritos de auxilio de la víctima, si nadie está en disposición de ayudarla o si es un lugar de imposible acceso. Ya lo decía Janes Jacobs en 1961 en su obra Muerte y vida de las grandes ciudades: “Los horribles crímenes públicos pueden ocurrir, y ocurren, en estaciones de metro bien iluminadas cuando no hay ojos eficaces”.

Visibilidad es mucho más que ausencia de oscuridad y, por tanto, para crear espacios seguros no hay que adoptar soluciones fáciles como llenar el espacio público de farolas sin criterio ni rigor. De hecho, esa medida puede ser contraproducente, nada eficaz y ambientalmente insostenible.

Elementos urbanos que dificultan la visibilidad

No habrá buena visibilidad si la calle está llena de elementos que dificultan la visión como columnas, tótems, marquesinas opacas, vegetación descuidada, etc.

El diseño de la ciudad debe evitar recovecos, lugares que permitan ocultarse, pasos subterráneos… que también dificultan esa deseable visibilidad. Y para poder contar con la ayuda de los demás, los demás han de poder estar ahí y vernos, por lo que se debe procurar la vigilancia natural (edificios con ventanas, portales acristalados, etc.) y espacios que favorezcan la permanencia en el espacio público (actividades comunitarias, baños, bancos, fuentes, zonas de sombra, zonas con varios usos…).

Tanto de las aportaciones que nos ofrecen metodologías como la prevención del delito a través del diseño ambiental (CPTED) y de guías de seguridad como la que recoge los llamados principios de Montreal, podemos afirmar que un espacio seguro será aquel en el que se puede ver y ser visto, escuchar y ser escuchado, donde haya una buena señalización, un buen mantenimiento del lugar, concurrencia de personas y participación de la comunidad. La ausencia de esas características, por tanto, pueden convertir en inseguro un espacio desde la perspectiva ambiental.

Sentencias que estiman la agravante de desamparo ambiental

En las sentencias, los tribunales describen escenarios del delito donde se ha considerado que existía la agravante de desamparo ambiental:

“Lugar aislado, sin luz eléctrica que de madrugada suponía que no estaba frecuentado por terceros, lo que facilitaba la comisión de los hechos”

AP de Pontevedra. Sentencia núm. 19/2022 de 16 febrero.


“Aparcamiento al aire libre de Alicante, siendo un lugar que no es de paso habitual de personas o vehículos en la franja horaria concertada”.

TSJ Comunidad Valenciana. Sentencia 57/2021, de 4 de marzo.


“La casa más cercana se encontraba a 50 metros, por lo que los gritos de auxilio no serían escuchados”.

TS Sentencia núm. 850/2015 de 26 octubre.


“Un lugar descampado, solitario y aislado, en una masa boscosa retirada de la carretera, del camino principal y de cualquier población, de difícil acceso y siendo además de noche”.

AP de Barcelona. Sentencia núm. 207/2013 de 10 julio.

Como hemos señalado, también puede haber desamparo ambiental de día. En el siguiente caso se aplicó la agravante en un asesinato cometido en un aparcamiento a primera hora de la mañana:

El autor: “Sabía que en la planta de dicho parking no acudiría persona alguna hasta al menos las 10 horas de la mañana y el hecho que dando muerte a la víctima en un lugar en el que podían tener más fácil acceso que en su domicilio distintas personas, los indicios de su culpabilidad quedarían disipados”.

TSJ de Cataluña, Sentencia núm. 17/2010 de 1 julio.

También existen sentencias en las no se ha podido aplicar el desamparo ambiental porque no constaba una descripción suficientemente clara de cómo era y dónde estaba el lugar donde se produjeron los hechos. Por ello es importante que consten las características sobre el escenario del delito en el atestado policial, que se pregunte al respecto en las declaraciones policiales y judiciales a víctimas, testigos y peritos especializados y que se aporten fotografías del lugar.

Más allá de la pena con la que se pueda llegar a condenar al agresor, conocer no solo el lugar concreto donde ocurren los delitos, sino también las condiciones y características de los escenarios donde se cometen, permite a los profesionales de la criminología seguir investigando para adoptar medidas ambientales que ayuden a su prevención.The Conversationhttp://theconversation.com/es/republishing-guidelines —>

Ana Belén Almécija Casanova, Criminóloga y Jurista. Profesora asociada de legislación aplicada a la edificación EPSEB-UPC., Universitat Politècnica de Catalunya - BarcelonaTech

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.