12 de diciembre de 2021

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Elisa Brey, Universidad Complutense de Madrid

La realidad social es cambiante y, como tal, cuestiona los conceptos establecidos, entre ellos, la noción de ciudadanía. Durante siglos, solo se consideró como ciudadanos a los hombres libres, quedando excluidas las mujeres, los extranjeros, los esclavos y los niños.

Luego, a lo largo de los siglos XIX y XX, dicha noción se fue transformando hasta que, en 1950, el sociólogo británico Thomas S. Marshall amplió sus márgenes a través de una nueva definición. En ella, pasaron a ser considerados como ciudadanos los miembros plenos de una comunidad, en base a tres tipos de derechos: civiles, políticos y socioeconómicos.

¿Qué entendemos por ciudadanía?

A raíz del establecimiento de migrantes internacionales en distintos países europeos, la noción clásica de ciudadanía fue cuestionada.

En 1990, Tomas Hammar, profesor emérito de la Universidad de Estocolmo y experto en migraciones, propuso el concepto de denizens para referirse a los migrantes internacionales que tienen acceso a determinados derechos en su sociedad receptora, independientemente de que tengan o no la nacionalidad del país. Así, la visión clásica de la ciudadanía se ve cuestionada desde el ejercicio de los derechos a nivel local.

Por su parte, la profesora Yasemin Soysal introdujo en 1994 el concepto de postnational membership según el cual, la universalidad de los derechos humanos acabaría diluyendo la división entre nacionales y extranjeros.

En 2006, el catedrático español Joaquín Arango disecciona la noción de ciudadanía.

Primero, su enfoque jurídico-legal, por el que ciudadanía equivaldría a nacionalidad, fija los límites de la comunidad de ciudadanos entre quienes forman parte de esta y quienes quedan excluidos.

Pero los derechos de ciudadanía no pueden estar supeditados a esta condición formal. Es decir, el reconocimiento como ciudadano de pleno derecho no pueden depender del hecho de poseer o no la nacionalidad de un país.

Según Arango (2006), la acepción formal de la ciudadanía coexiste con una definición sustantiva, más moderna, que se refiere a los derechos derivados del hecho de ser ciudadano.

Así, “la idea de ciudadanía se convierte en un ideal democrático e igualitario, en un desiderátum”. Pero este ideal de acceso a los derechos choca con la realidad cuando se estudia el reconocimiento de derechos y su aplicación a determinados grupos de población, especialmente si se considera la creciente diversidad étnica y racial de la sociedad.

España, una diversidad cambiante

A comienzos de los noventa del siglo pasado, los municipios y las entidades sociales españolas empiezan a implantar medidas de integración para responder a la llegada de migrantes internacionales. Así, el reconocimiento de derechos no se limita a los ciudadanos nacionales de España. El hecho de residir y estar empadronado en una ciudad garantiza determinados derechos (educación, salud, vivienda), tal y como planteaba Hammar con su concepto de denizens.

Sin embargo, a medida que se consolidan las migraciones internacionales, el riesgo ya no es solo que se cuestionen los derechos de ciudadanía en función de la nacionalidad, sino también en función de otros parámetros.

A medida que los migrantes se establecen y tienen hijos en España, los contornos de la ciudadanía necesitan ampliarse no solo hacia el que viene de otro país, sino también hacia el que nace en España.

A los criterios de nacionalidad, país de nacimiento, idioma o situación administrativa (característicos de la condición migrante), se agregan nuevas barreras potenciales para el pleno acceso a los derechos de la ciudadanía: el color de piel, la religión y otros criterios relacionados con la diversidad étnica y racial de la sociedad española.

Se suman a la condición migrante y la diversidad étnico-racial, cuestiones como el género, la edad y la condición socioeconómica. Estos criterios no se anulan entre sí sino que se interrelacionan dando lugar a situaciones de interseccionalidad, como ocurre con la discriminación.

Derechos a la vivienda para una ciudadanía étnica y racialmente diversa

Otra forma de considerar el concepto de ciudadanía es a través de los derechos que su reconocimiento debería conllevar:

  • Primero, ser un ciudadano de pleno derecho pasa por una dimensión simbólica y subjetiva que implica ser reconocido como miembro del grupo de pertenencia, a través de sentimientos comunes de identificación, que van de la mano de la igualdad de derechos. Esta primera dimensión responde a la pregunta: “¿Quiénes (no) somos?”.

  • Segundo, ser un ciudadano de pleno derecho pasa por la igualdad real de oportunidades, a través del acceso a derechos en materia de salud, educación, empleo y vivienda (entre otros).

No obstante, y en claro contraste con lo que establece el artículo 47 de la Constitución Española, el derecho a una vivienda digna y adecuada se ve especialmente cuestionado para determinados grupos migrantes y étnicos.

Si se considera a los migrantes internacionales no comunitarios, las estadísticas destacan un muy desigual régimen de tenencia respecto a la población española. Los nacionales de terceros países muestran una mayor incidencia del alquiler frente a la propiedad, que puede explicarse por unos ingresos inferiores y unas redes de apoyo más endebles.

Si se considera a la población étnicamente diversa (que incluye a personas migrantes o nacidas en España, con nacionalidad española o no), entra en juego la discriminación directa e indirecta, tal y como lo ha demostrado un estudio reciente de la Asociación Provivienda (2020).

En el último año también se han aportado datos sobre la percepción mayoritaria de discriminación en el acceso a la vivienda por parte de sus potenciales víctimas. Así, el CEDRE (2020) ha detectado que la tasa de discriminación percibida en el ámbito de la vivienda es la más alta de todas, llegando al 31%. En un estudio reciente sobre la población africana y afrodescendiente en España (Cea D’Ancona y Valles, 2021), hasta un 91% de las personas autoperciben que tienen menos oportunidades para acceder a una vivienda (91%).

La exclusión residencial extrema también se ha puesto de manifiesto en el caso específico de la población refugiada y demandante de asilo (CIDOB, Pasetti, 2020 y CIDOB, Garcés-Mascareñas y Ribera 2020).

La vivienda, función social y derecho fundamental

Frente a los mecanismos de discriminación y exclusión también existe la posibilidad de aplicar medidas para la protección de los derechos. A comienzos de agosto de 2020 el Ayuntamiento de Barcelona impuso una sanción de 45.000 euros porque la propiedad de un piso y la empresa que lo comercializaba negaron la posibilidad de alquilarlo a una persona de origen marroquí. De nuevo, los contornos de la ciudadanía se cuestionan y se amplían desde el ámbito local.

En España, el derecho a la vivienda por su función social (frente a su concepción como bien de consumo o de especulación) ha recibido el respaldo de instancias internacionales como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) de la ONU.

La realidad social se impone a los discursos que quieren promover una visión estática de la ciudadanía, con unos contornos rígidos que excluyen a determinados grupos de población. Además, los cambios en el reconocimiento de derechos se ven reforzados por el impulso que reciben desde las esferas locales y supranacionales.The Conversationhttp://theconversation.com/es/republishing-guidelines —>

Elisa Brey, Profesora asociada, Universidad Complutense de Madrid

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.